(a) Ejercer por mayoría de votos las funciones, deberes y responsabilidades impuestas en este capítulo y en cualquier otra ley, que no sean incompatibles con las disposiciones de este capítulo;
(b) Revisar y emitir una recomendación, en el término establecido por reglamento, sobre aquellos informes en que alguna de las Divisiones de la Oficina del Contralor Electoral recomiende que se proceda una o más de las siguientes acciones: la imposición de una multa administrativa, el referido de un asunto a una agencia con jurisdicción, la aprobación de un Informe de Auditoría, la emisión de determinaciones sobre querellas o investigaciones y otros procesos de fiscalización realizados por la Oficina del Contralor Electoral;
(c) Recomendar enmiendas a los reglamentos que aplican a las personas y comités bajo la jurisdicción de la Oficina del Contralor Electoral.”