Cualquier miembro de la Junta, oficial, agente o empleado del Fondo que en el desempeño de sus funciones, deberes y responsabilidades incurra en una conducta tipificada como delito contra la función pública o delito contra el erario público, Artículos 200 al 224, inclusive, del Código Penal de 1974 estará sujeto a las penalidades allí establecidas, según le fuere aplicable.