§ 1173. Penalidades

PR Laws tit. 15, § 1173 (2018) (N/A)
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Cualquier miembro de la Junta, oficial, agente o empleado del Fondo que en el desempeño de sus funciones, deberes y responsabilidades incurra en una conducta tipificada como delito contra la función pública o delito contra el erario público, Artículos 200 al 224, inclusive, del Código Penal de 1974 estará sujeto a las penalidades allí establecidas, según le fuere aplicable.