§ 1168. Presupuesto

PR Laws tit. 15, § 1168 (2018) (N/A)
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(a) Cada año el Director Ejecutivo preparará un presupuesto para el Fondo Permanente que estará sujeto a la aprobación de la Junta. Dicho presupuesto establecerá, en forma clara, que los gastos de operación del Fondo Permanente serán sufragados de los ingresos de dicho Fondo.