§ 1167. Dinero a préstamo; autorización

PR Laws tit. 15, § 1167 (2018) (N/A)
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(a) Sujeto a las disposiciones de esta sección la Junta podrá, de tiempo en tiempo, autorizar que el Fideicomiso tome dinero a préstamo pero sin enajenar el bien constituido por la Casa Olímpica cuando solo podrá hacerlo contra ingresos y no contra el C.O.P.U.R. En lo que se refiere a los demás bienes del Fondo podrá tomar dinero a préstamo bajo aquellos términos y condiciones, incluyendo hipotecas, que la Junta considere apropiados.