§ 1165. Junta de Fiduciarios—Director Ejecutivo

PR Laws tit. 15, § 1165 (2018) (N/A)
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La Junta contratará y establecerá el sueldo, los términos y condiciones de trabajo de un Director Ejecutivo, quien tendrá todos aquellos poderes que le delegue la Junta relacionados con la Administración del Fondo Permanente del Fideicomiso Olímpico. El Director Ejecutivo podrá, con el consentimiento y sujeto a las normas que establezca la Junta, contratar y establecer los términos y condiciones de trabajo del personal adicional que necesite el Fideicomiso Olímpico. Ningún miembro de la Junta podrá ocupar el puesto de Director Ejecutivo o pertenecer al personal de trabajo del Fondo Permanente. Los costos y gastos relacionados con el personal serán pagados por el Fideicomiso Olímpico.