§ 1164. Junta de Fiduciarios—Conflicto de interés

PR Laws tit. 15, § 1164 (2018) (N/A)
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De traerse ante la consideración de la Junta un asunto en el cual un fiduciario tenga interés personalmente o a través de una relación familiar o de negocios, un interés pecuniario directo o indirecto, incluyendo, pero sin limitarse, a decisiones de la Junta relacionadas con la inversión de aquellos activos que forman parte del Fondo Permanente, en cualquier obligación o depósito propietario en un banco, corporación, sociedad o cualquier otra persona en la que dicho fiduciario tenga tal interés pecuniario, deberá entonces señalar, para efectos el récord que posee dicho interés pecuniario y no deberá votar o participar en dicho asunto. Nada de lo anterior deberá interpretarse para prohibir la participación o votación de un fiduciario en asuntos relacionados con las normas generales de inversión del Fondo Permanente del Fideicomiso Olímpico.