La Junta adoptará y podrá de tiempo en tiempo enmendar reglas para su funcionamiento y administración interna y aquellas reglas, reglamentos y normas que sean consistentes con las disposiciones de las secs. 1151 et seq. de este título, según éstas sean necesarias y apropiadas para dirigir sus asuntos y negocios. Los fiduciarios de nombramiento recibirán un estipendio nominal determinado por los miembros ex officio por cada día que asistan a las reuniones de la Junta. Los fiduciarios tendrán derecho a que se le reembolsen aquellos gastos necesarios y razonables en que incurra en el desempeño de sus funciones y deberes como fiduciario.