§ 1160. Junta de Fiduciarios—Quórum

PR Laws tit. 15, § 1160 (2018) (N/A)
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Si convocada una reunión no pudiera constituirse la misma por falta de quórum, se levantará un acta e inmediatamente se convocará a una nueva reunión para llevarse a efecto dentro de los siguientes diez (10) días, para los mismos fines. En dicha reunión el quórum estará constituido por siete (7) miembros de la Junta y los acuerdos serán válidos con el voto de seis (6) de sus miembros.

Si en esta segunda ocasión tampoco se constituyera el quórum, el Secretario levantará un acta informándolo así y el Presidente proseguirá con la reunión y los asuntos de la misma, constituyendo quórum los miembros que estén presente, y los acuerdos tomados serán válidos con el voto de la mayoría de los miembros presentes.