§ 1111. Penalidades

PR Laws tit. 15, § 1111 (2018) (N/A)
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Cualquier persona, natural o jurídica que viole las disposiciones de las secs. 1107 a 1111 de este título, vendrá obligada a indemnizar al atleta o entrenador, los daños y perjuicios que le causare más una suma equivalente al doble de la indemnización concedida y estará obligada, además, a reponerlo en su empleo si hubiere sido despedido.