§ 1104. Violaciones

PR Laws tit. 15, § 1104 (2018) (N/A)
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Cualquier persona natural o jurídica que viole las disposiciones de las secs. 1101 a 1106 de este título vendrá obligada a indemnizar al deportista los daños y perjuicios que le causare más una suma equivalente al doble de la indemnización concedida y estará obligada además a reponerlo en su empleo si hubiere sido despedido.