Todo deportista certificado por el Comité Olímpico de Puerto Rico o por el Secretario de Recreación y Deportes para representar a Puerto Rico en las competencias antes mencionadas presentará a su patrono, con por lo menos diez (10) días de anticipación a su acuartelamiento, copia certificada del documento que le acredite para representa[r] a Puerto Rico en dicha competencia, el cual contendrá información sobre el tiempo que habrá de estar participando dicho deportista en la referida competencia.
El patrono autorizará al deportista, entrenador y personal especializado elegible [el] disfrute de los días que le fueren solicitados hasta un límite de duración consecutiva de cuarenta y cinco (45) días laborables anuales, si los tuviere acumulados por razón de licencia deportiva, vacaciones y, en los casos que aplique, tiempo compensatorio. Cualquier solicitud que excediere el límite de duración acumulativa de la licencia, según establecido, será tramitada y autorizada descontando los días en exceso de las vacaciones acumuladas.