§ 1004. Permiso escrito previo para usarlos en cualquier forma—Necesidad

PR Laws tit. 15, § 1004 (2018) (N/A)
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A partir de la vigencia de esta ley, el Departamento de Estado no le permitirá a persona o firma comercial alguna, la inscripción de estos distintivos; la persona o firma comercial que interese utilizar los distintivos protegidos por este capítulo para la manufactura, distribución, venta u oferta de venta de artículos o productos, a través de transmisiones radiales, televisivas o a través de revistas, periódicos, hojas sueltas o cualquier otro medio informativo, deberá obtener previamente un permiso escrito del Comité Olímpico de Puerto Rico, que así lo sancione, como requisito indispensable para su utilización.