§ 1003. Distintivos; uso exclusivo

PR Laws tit. 15, § 1003 (2018) (N/A)
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Se declara que todo distintivo alusivo al movimiento olímpico será de uso exclusivo del Comité Olímpico de Puerto Rico, quien será la única entidad con derecho y capacidad legal para autorizar el uso de tales distintivos, a través de cualquier forma o manera promocional, de conformidad con lo dispuesto por este capítulo y para cobrar por su uso y explotación comercial.