(a) Por la presente se faculta al Jefe Auxiliar, al Ayudante Administrativo, y a los inspectores del Negociado de la Lotería, para tomar juramentos en todo lo concerniente a la ley, a los reglamentos y a la administración general de la Lotería de Puerto Rico.
(b) Todo juramento o declaración jurada prestada ante cualesquiera de las personas autorizadas por esta sección para tomar juramentos, se hará en la forma más obligatoria sobre la conciencia de la persona que preste el juramento y bajo las penas establecidas por la ley para el delito de perjurio. Disponiéndose, que los juramentos así prestados serán libres de derechos.