Cualquier persona que infrinja disposiciones de las secs. 111 a 127e de este título, o del reglamento que se promulgue para su ejecución, incurrirá en un delito menos grave y convicta que fuera será sancionada con multa que no será menor de cien dólares ($100) ni mayor de quinientos dólares ($500) o con pena de reclusión por un término no mayor de sesenta (60) días, o ambas penas a discreción del tribunal.
Los que incurran en infracciones subsiguientes serán sancionados con pena de reclusión por un término no menor de cuatro (4) meses ni mayor de seis (6) meses, a discreción del tribunal.
Esta sección no será de aplicación a las disposiciones contenidas en la sec. 123 de este título.