§ 118. Sorteos; método para celebrarlos

PR Laws tit. 15, § 118 (2018) (N/A)
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Los sorteos serán actos públicos, se verificarán por medio de bolos numeradas y de acuerdo al sistema o método que el Director del Negociado de la Lotería y el Secretario de Hacienda estimen resulte más conveniente y eficaz para estos fines. El reglamento deberá exponer en forma detallada y clara el funcionamiento del sistema escogido, el cual deberá ceñirse a las norma de la más estricta imparcialidad y se desenvolverá en pleno libre azar tanto en la selección de premios como de los billetes premiados.