Los billetes de la lotería serán vendidos por el Director del Negociado de la Lotería, sus agentes y vendedores ambulantes dependientes de éstos, con sujeción a las reglas que el Secretario de Hacienda dictare. Los agentes de la lotería comprarán los billetes de contado al Director del Negociado de la Lotería, quien deberá hacerles un descuento de acuerdo con la escala a que se hará referencia más adelante, pero que no excederá en ningún caso del veinte por ciento (20%) del precio oficial de los billetes; Disponiéndose, que en ningún caso en que el precio oficial del billete sea o exceda de [seis dólares ($6)], el descuento a los agentes será menor de [un dólar ($1)].
El Director del Negociado de la Lotería, con la aprobación del Secretario de Hacienda, preparará y fijará, de tiempo en tiempo, con sujeción a lo dispuesto en esta sección, la escala de descuentos que habrá de regir en la venta de billetes a los agentes de la lotería y en la venta de éstos a los vendedores ambulantes, tomando como base el precio oficial de los billetes. Las ventas de billetes de la lotería de los agentes a los vendedores ambulantes serán de contado.