§ 113. Reglamentación de billetes y sorteos

PR Laws tit. 15, § 113 (2018) (N/A)
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El número de billetes de cada sorteo, el valor de cada billete, los premios de cada sorteo y el número de sorteos que habrán de verificarse dentro de un mismo mes, serán determinados, y las fechas en que habrán de celebrarse dichos sorteos serán fijadas por el Secretario de Hacienda; Disponiéndose, que anualmente se ofrecerán uno o más sorteos extraordinarios, y que éstos se celebrarán en aquellas fechas que, a propuesta del Director de la Lotería, apruebe el Secretario de Hacienda. La cantidad que debe distribuirse en premios no será menor del sesenta por ciento (60%) del valor total que deba pagar el público por los billetes correspondientes a cada sorteo. Los billetes de la Lotería deberán llevar estampados el precio a que han de ser vendidos al público. Al dorso de cada fracción de billete se hará constar una descripción breve de los particulares de cada sorteo, el número de billetes y el número de premios correspondientes al sorteo y cualquier otra información o limitación dispuesta por las secs. 111 a 127e de este título que el Director de la Lotería y el Secretario de Hacienda estimaren conveniente.