La emisión de los billetes de la lotería ha de hacerse indefectiblemente en billetes enteros, divididos en no menos de veinte (20) fracciones; Disponiéndose, que el Jefe del Negociado de la Lotería, con la aprobación del Secretario de Hacienda, podrá distribuir los billetes a los agentes por billetes enteros o por fracción de billetes, o en ambas formas a su discreción.