§ 89. Fondo General del Tesoro Estatal
Se remitirá al Fondo General del Tesoro Estatal hasta una cantidad máxima de treinta millones de dólares ($30,000,000) anuales a ser recaudada conforme a lo dispuesto en la sec. 74 de este título durante los años fiscales 1997-98, 1998-99 y 1999-00.