Los directores y administradores de cualquier asociación, club, casino o institución de carácter social de recreo o literario que tuviere dentro de sus recintos máquinas vendedoras de las que pudieren usarse con fines de juego de azar o lotería y de las conocidas por el nombre de traganíqueles, o que permitieren en su recinto el funcionamiento de dichas máquinas, serán responsables de un delito menos grave y castigados con la misma pena señalada anteriormente, y en caso de reincidencia en la comisión de este delito se considerará el local como un estorbo público y podrá ser clausurado por las autoridades competentes.