§ 79a. Vigencia de la enmienda de 1974; restricciones

PR Laws tit. 15, § 79a (2018) (N/A)
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Esta ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación y su vigencia se extenderá indefinidamente a partir del 30 de julio de 1974. La Legislatura de Puerto Rico llevará a cabo una evaluación de la política pública aquí establecida cada cinco (5) años a partir de la aprobación de esta ley.