En los casos en que una persona viole cualquiera de los incisos bajo la sec. 78a de este título, después de ocurrida la violación, se notificará inmediatamente al inspector de juegos de azar u otro oficial autorizado por la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, para que notifique al Negociado de la Policía para acción pertinente y de ser necesario radicará la querella correspondiente ante la Policía de Puerto Rico. A su vez, el inspector u otro oficial autorizado de la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio hará un informe del incidente a su supervisor, quien a su vez notificará inmediatamente al Director Ejecutivo de la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio el cual a su vez hará una investigación e informe del incidente que luego de terminada tomará la acción pertinente.