§ 75. Juegos de azar en salas de juegos con franquicias, autorizados—Términos de la franquicia; cambio de dueño

PR Laws tit. 15, § 75 (2018) (N/A)
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Toda franquicia que expida el Comisionado de Instituciones Financieras al amparo de las secs. 71 a 79 y 85 a 89 de este título fijará el nombre del concesionario, y el del hotel en el cual se autoriza la explotación de una sala de juegos. Nadie que no sea el concesionario y sus empleados podrá explotar una sala de juegos, ni podrá ésta localizarse en un sitio que no sea el designado en la franquicia. No se efectuará ningún traslado, traspaso, o cesión de cualquier acción o interés en la franquicia sin antes obtener la aprobación por escrito del Comisionado de Instituciones Financieras y pagar la suma de quince mil dólares ($15,000) para sufragar los gastos de investigación en que incurra el Comisionado de Instituciones Financieras conforme a lo dispuesto en la sec. 73 de este título. Cualquier traslado, cesión o traspaso, sin la aprobación previa según se dispone anteriormente, o la ocultación en cualquier forma del verdadero dueño de la sala de juegos; o de cualquier acción o participación en la persona concesionaria de una franquicia, conllevará la cancelación de la franquicia.