(a) Se autoriza a la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio con carácter exclusivo e indelegable:
(1) Poder para remover, recaudar y contabilizar todo el dinero y/o las fichas obtenidas de las máquinas tragamonedas, independientemente de que las máquinas tragamonedas sean propiedad o estén bajo el control de la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio o de un concesionario de una franquicia de juegos de azar bajo las secs. 71 a 79 y 85 a 89 de este título;
(2) para llevar a cabo la distribución de todo el dinero generado por las máquinas tragamonedas, según lo dispuesto en la sec. 74 de este título. El Comisionado de Instituciones Financieras y el concesionario de dicha sala podrán, a su discreción, participar en la remoción del dinero y/o fichas de las máquinas tragamonedas ubicadas en su sala de juegos y en el proceso de verificar los fondos generados por tales máquinas;
(3) para verificar y certificar el depósito en todo cilindro de pago y cualquier premio jackpot, y
(4) para llevar a cabo cualesquiera otras responsabilidades que sean necesarias para cumplir con los propósitos de las secs. 71 a 79 y 85 a 89 de este título.