El Secretario del Departamento adoptará las reglas y reglamentos que sean necesarios para implementar este capítulo, en virtud de las disposiciones de las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, en un período que no excederá ciento veinte (120) días después de la fecha de vigencia de esta ley.