Se transfiere del Departamento de la Familia al Departamento de Recreación y Deportes la función y responsabilidad de licenciar y supervisar todos los campamentos públicos y privados en Puerto Rico.
Dentro de un período de tiempo que no excederá de sesenta (60) días después de la fecha de la aprobación de esta ley, el Departamento de Recreación y Deportes solicitará y el Departamento de la Familia llevará a cabo, la transferencia al Departamento de los documentos, expedientes y materiales, relacionados al licenciamiento de campamentos.
El periodo aquí mencionado aplicará también a todas las acciones necesarias, apropiadas y convenientes que deberá llevar a cabo el Departamento de Recreación y Deportes para cumplir con los propósitos de este capítulo, tales como, pero sin limitarse al establecimiento de estructura interna, programática y presupuestaria, así como la estructura de cuentas requeridas para llevar a cabo la contabilidad de sus fondos y reubicación de oficinas.
Con el propósito de garantizar la implantación efectiva de este capítulo, el Departamento de la Familia asignará un especialista de trabajo social de la Oficina de Licenciamiento como enlace y consultor del Departamento de Recreación y Deportes por un término no menor de un (1) año.