§ 952. Requisitos mínimos para el licenciamiento de los campamentos

PR Laws tit. 15, § 952 (2018) (N/A)
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(a) Recursos económicos para operar el campamento;

(b) Número, preparación, conocimiento y habilidades del personal, de acuerdo a los servicios a prestar y conforme a las tareas que les corresponde desempeñar, la posición que ejerzan y matrícula a servir;

(c) Certificado de salud;

(d) Certificación negativa de antecedentes penales de cada empleado o persona que trabaje en el campamento;

(e) Certificación del Cuerpo de Bomberos;

(f) Certificación de la División de Salud Ambiental;

(g) Planta física: permisos de uso, energía eléctrica, agua potable, ventilación, mobiliario, áreas recreativas, condiciones sanitarias; según requerido por las agencias concernientes;

(h) Equipo y materiales para llevar a cabo las actividades;

(i) Botiquín de primeros auxilios equipado con el material necesario para ofrecer la primera ayuda;

(j) Evidencia de que todo el personal tiene aprobado el curso de primeros auxilios;

(k) Lugar para guardar medicamentos debidamente rotulados y fuera del alcance de menores;

(l) Menú certificado por un(a) nutricionista;

(m) Programa de actividades y excursiones;

(n) Seguridad y accesibilidad a los medios de transportación que deben proveerse a los niños y niñas;

(o) Manual de funcionamiento del campamento;

(p) Póliza de Responsabilidad Pública y accidentes;

(q) Salvavidas en caso de piscina y playa, si aplica;

(r) Preparación de informes, registros de matrícula, expedientes y registros de salud y vacunación de los menores, expedientes y registro de salud de los empleados, libros de contabilidad, y otros que sean necesarios para el buen funcionamiento del servicio;

(s) Plan para emergencias, desastres naturales y de cualquier otra amenaza a la salud o seguridad de los campistas, certificado por la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias o la Agencia Municipal para el Manejo de Emergencias correspondiente al municipio donde se establecerá el campamento, la Administración de Desastres; y

(t) Preparación de protocolo para la administración y prevención de enfermedades; administración segura de los medicamentos; manipulación segura de la leche materna; y procedimientos a seguir en casos de sospecha de abuso, negligencia y/o explotación de los niños y niñas, de acuerdo con las secs. 1101 et seq. del Título 8, conocidas como la “Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores”; entre otros.