§ 949. Suspensión o cancelación de la licencia

PR Laws tit. 15, § 949 (2018) (N/A)
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El Departamento tiene la facultad para suspender o cancelar la licencia que ostente cualquier campamento que dejare de cumplir con los términos establecidos en la licencia o con los requisitos exigidos en este capítulo, o en la reglamentación aprobada bajo su amparo. Asimismo, el Departamento podrá suspender o cancelar la licencia cuando el campamento incumpla con el término establecido para corregir las deficiencias señaladas en las visitas de inspección, o por recomendación de las unidades de maltrato institucional del Departamento.