§ 945. Notificación de la investigación y evaluación

PR Laws tit. 15, § 945 (2018) (N/A)
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Si como resultado de la investigación y evaluación realizada por el Departamento de Salud, la Policía de Puerto Rico o el Departamento de Justicia, surgiera alguna información que diera lugar al rechazo de la solicitud del dueño o la separación del empleado, administrador, operador, gerente o custodio, el Departamento, notificará a la persona afectada la información recopilada y la acción que se proponga tomar.

Dicha notificación se hará por escrito y dentro de un período no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que el Departamento de Salud, la Policía de Puerto Rico o el Departamento de Justicia haya concluido la investigación y evaluación correspondiente.

El dueño, administrador, operador, gerente, custodio, aspirante, empleado o voluntario podrá objetar la corrección, deficiencia o legalidad de la información recopilada, según se dispone en este capítulo sobre el derecho de apelación.