Antes de conceder la licencia para iniciar o continuar la prestación de servicios en los campamentos, el Secretario(a) podrá solicitarle al Departamento de Salud, al Departamento de la Familia, a la Policía de Puerto Rico y al Departamento de Justicia la colaboración en la investigación y evaluación de los certificados y solicitudes.
La información obtenida sobre los certificados y solicitudes mediante investigación y evaluación será de naturaleza confidencial y la misma no podrá ser divulgada a terceras personas. A esos fines, el Departamento adoptará mediante reglamentación, y con las debidas garantías de confidencialidad y debido procedimiento de ley, los criterios apropiados y necesarios para investigar y evaluar los certificados de salud y de conducta de los dueños, administradores, operadores, gerentes y custodios, y de los aspirantes, empleados o voluntarios que interesen prestar o presten servicios en todo campamento en Puerto Rico.