§ 942. Renovación de licencia o certificación

PR Laws tit. 15, § 942 (2018) (N/A)
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Cuando la licencia o certificación que autoriza a una persona natural o jurídica a operar un campamento esté próxima a su vencimiento, el Departamento concederá la renovación de la misma por términos adicionales de dos (2) años, siempre y cuando el establecimiento y la persona natural o jurídica concernida cumplan con todas las disposiciones establecidas en este capítulo y en la reglamentación aplicable.

Será responsabilidad de la persona natural o jurídica solicitar la renovación de la licencia, con un mínimo de sesenta (60) días calendario de antelación a la fecha de expiración de la misma. El Departamento estará obligado a tomar una decisión respecto a la solicitud de renovación de licencia dentro de un periodo que no excederá los treinta (30) días a partir de la fecha de la solicitud de renovación.