§ 939. Campamentos sin licencias, prohibición

PR Laws tit. 15, § 939 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Ninguna persona natural o jurídica, privada o pública, ya sea cualquier departamento, división, junta, agencia o instrumentalidad, u otra subdivisión política del Estado, podrá operar o sostener un campamento o realizar actividades deportivas y recreativas dentro de los límites territoriales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, si no posee una licencia o certificación expedida por el Departamento de Recreación y Deportes para tales fines.