Se establece el Programa de Licenciamiento y Supervisión de Campamentos y Actividades Deportivas y de Recreación adscrito al Departamento de Recreación y Deportes, como el organismo que tendrá, entre otras funciones dispuestas en este capítulo, la responsabilidad de licenciar y supervisar todos los campamentos públicos y privados, y los programas de actividades deportivas y de recreación que brinden servicios durante todo el año y que pretendan operar o que operen en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.