§ 926. Penalidades

PR Laws tit. 15, § 926 (2018) (N/A)
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Cualquier persona que no cumpla con los requisitos establecidos por este capítulo y por los reglamentos promulgados a su amparo, se le impondrá una multa no menor de quinientos (500) dólares ni mayor de cinco mil dólares ($5,000) por cada violación.