§ 910. Reglamentación

PR Laws tit. 15, § 910 (2018) (N/A)
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La Junta adoptará reglas y podrá, de tiempo en tiempo, enmendar las mismas, para su funcionamiento interno y la administración de los asuntos que tengan bajo su consideración. Las reglas, reglamentos y normas serán adoptadas conforme las disposiciones de este capítulo y según las mismas sean necesarias y apropiadas para dirigir los asuntos de su competencia.