Se prohíbe total y absolutamente que los terrenos del Parque Nacional de la Zona Cárstica del Río Tanamá puedan transferirse y enajenarse para otros fines que no sean los indicados en este capítulo.
El propósito y el uso de los terrenos que incluye este capítulo no podrán ser alterados de forma alguna a no ser que se emita nueva legislación al respecto.