§ 867. Prohibición de enajenar y transferir

PR Laws tit. 15, § 867 (2018) (N/A)
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Se prohíbe total y absolutamente que los terrenos del Parque Nacional de la Zona Cárstica del Río Tanamá puedan transferirse y enajenarse para otros fines que no sean los indicados en este capítulo.

El propósito y el uso de los terrenos que incluye este capítulo no podrán ser alterados de forma alguna a no ser que se emita nueva legislación al respecto.