§ 864. Zonificación

PR Laws tit. 15, § 864 (2018) (N/A)
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La Junta de Planificación, en coordinación con la Compañía de Parques Nacionales, deberá estudiar el área cárstica alrededor del Río Tanamá a los fines de delimitar los terrenos que deberán estar comprendidos dentro del Parque Nacional de la Zona Cárstica del Río Tanamá y aquellos necesarios como zona de amortiguamiento. Asimismo, la Junta de Planificación, en coordinación con la Compañía de Parques Nacionales y los municipios que comprenden la reserva, adoptará la zonificación y reglamentación especial que establezca los usos a permitirse dentro de la delimitación del Parque y zona de amortiguamiento a los fines de reservar y destinar las fincas del referido Parque para la protección y conservación de la zona cárstica.