§ 821. Construcción de áreas de juegos de niños

PR Laws tit. 15, § 821 (2018) (N/A)
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Se ordena que se utilizará en toda nueva construcción, comenzada a partir del 1ro de enero de 2000, que tenga en sus diseños establecer áreas de juego de niños, gravilla o losas de goma, fabricada de neumáticos desechados y triturados en Puerto Rico, de estar disponible dicho producto y disponer que la Administración de Reglamentos y Permisos tome las providencias reglamentarias correspondientes para el cumplimiento de este capítulo.

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