§ 810. Premios

PR Laws tit. 15, § 810 (2018) (N/A)
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Los boletos del juego de Lotería Adicional se considerarán valores al portador y se reconocerá como único dueño de un premio a la persona que posea dicho boleto y lo presente al cobro. No se adjudicará ni pagará premio alguno a la persona que lo reclame, sí no entrega el boleto ganador y se valida por el sistema establecido. El Secretario establecerá, por reglamento el sistema para verificar la validez y la legalidad de los boletos premiados, así como el lugar, la forma y manera en que se harán los pagos.

Se podrá disponer para que los premios puedan ser pagados por el vendedor, así como por instituciones bancarias y por entidades privadas, establecidas en Puerto Rico, que estén dispuestas a ello, mediante convenio con el Secretario y de acuerdo a las reglas que éste promulgue.

El derecho a cobrar un premio caducará a los ciento ochenta (180) días contados desde el día siguiente a la fecha en que se verifique el sorteo correspondiente y el dinero no reclamado por este concepto quedará para beneficio del Gobierno de Puerto Rico; Disponiéndose, que los premios no reclamados de la Lotería Adicional, antes de ingresar al Fondo General, se depositará la suma de un millón quinientos mil dólares ($1,500,000) el primer año; dos millones de dólares ($2,000,000) el segundo año; y tres millones de dólares ($3,000,000) el tercer año y subsiguientes, en una cuenta distinta y separada de cualquier otra cuenta o fondos del gobierno estatal, denominada Fondo Especial para el Desarrollo de las Categorías Menores, que será administrada por el Departamento de Recreación y Deportes, para la promoción de actividades relacionadas con la recreación y los deportes en el país, enfatizando aquellas actividades dirigidas a personas con impedimentos. El Departamento de Recreación y Deportes deberá someter anualmente, tanto a la Oficina de Gerencia y Presupuesto como a la Asamblea Legislativa, a través de la Secretaría de cada Cuerpo Parlamentario, un informe sobre la utilización planificada de los recursos que serán depositados en la cuenta especial. El informe anual requerido será presentado no más tarde del 30 de enero de cada año, y el remanente de los fondos no utilizados a dicha fecha será ingresado en el Fondo General del Estado Libre Asociado.

Una vez se pague el premio o transcurra el término de ciento ochenta (180) días antes indicado, el Estado Libre Asociado quedará libre de toda responsabilidad.