Se crea una Junta Interagencial que estará integrada por el Secretario de Hacienda, quien será su Presidente, y por el Secretario de Justicia, el Secretario de Comercio, el Presidente de la Junta de Planificación y el Administrador de Reglamentos y Permisos. La Junta se reunirá en la fecha, hora y lugar que designe su Presidente en la convocatoria al efecto o a solicitud de cualesquiera de sus miembros. El quórum para las reuniones lo constituirá la presencia de tres (3) de sus integrantes.
La Junta así creada será el organismo responsable de evaluar los reglamentos que conforme a las disposiciones de este capítulo deba adoptar el Secretario. En su evaluación tomará en consideración que en la adopción de las reglas y reglamentos se hayan considerado los criterios de seguridad para las comunidades, de desarrollo urbano y de protección al ambiente escolar, a las actividades comerciales y a los mejores intereses de los ciudadanos. La Junta también tendrá facultad para coordinar cualquier esfuerzo gubernamental conjunto que sea necesario para poner en vigor las disposiciones de este capítulo. La Junta remitirá al Secretario un informe con sus observaciones y recomendaciones, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que el Secretario le haya remitido los reglamentos.