Se autoriza y establece en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico un Sistema de Lotería Adicional que permita ejecutar las modalidades activas de dicho juego, mediante las cuales cada jugador podrá escoger la combinación de dígitos o números que prefiera. Asimismo se autoriza el uso de un sistema de computadoras interactivo que permita el registro de las jugadas al momento en que las mismas se realizan. Los números ganadores se determinarán por sorteo público, de acuerdo al procedimiento que expresamente determine el Secretario por reglamento.
Se faculta al Secretario para que lleve a cabo todos los actos necesarios para establecer la operación de la lotería adicional que se autoriza por este capítulo.
Se dispone, además, que el Director del Negociado de la Lotería tendrá a su cargo la supervisión de las operaciones de la Lotería Adicional.