§ 702. Penalidades

PR Laws tit. 15, § 702 (2018) (N/A)
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Toda persona que infringiere las disposiciones de la sec. 701 de este título incurrirá en delito menos grave y convicto que fuere será castigado con multa que no excederá de quinientos dólares ($500). Cada infracción constituirá un delito distinto y separado.