Ningún establecimiento donde se operen máquinas electrónicas de juegos o máquinas de pinball que funcionen con monedas o fichas podrá situarse a una distancia menor de doscientos (200) metros de una escuela pública o privada. Esta medida se tomará del punto más cercano del lindero exterior del predio ocupado por la escuela al lindero exterior del local ocupado por el establecimiento donde se operen máquinas electrónicas de juegos o máquinas de pinball que funcionen con monedas o fichas.
Los establecimientos dedicados exclusivamente a operar máquinas electrónicas de juegos o máquinas de pinball que funcionen con monedas o fichas que ya estuvieren situados a una distancia menor de la aquí establecida, permanecerán cerrados durante las horas de funcionamiento del plantel escolar en cuya proximidad se hallen.
Aquellos establecimientos que se dediquen a otro tipo de negocio en los cuales haya ubicadas máquinas electrónicas de juegos o máquinas de pinball que funcionen con monedas o fichas y los cuales ya estuvieren situados a una distancia menor de la aquí establecida, no podrán operar ni permitir que sean operadas dichas máquinas durante las horas de funcionamiento del plantel escolar en cuya proximidad se hallen.