§ 571d. Número e importe de las becas

PR Laws tit. 15, § 571d (2018) (N/A)
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El Secretario del Departamento de Recreación y Deportes junto al Presidente del Comité Olímpico de Puerto Rico y del Presidente de la federación correspondiente a la disciplina deportiva del solicitante seleccionará, entre los que soliciten y cualifiquen, el número de estudiantes que permitan los recursos que tenga el Fondo anualmente para estos fines. El importe de cada beca no excederá de mil dólares ($1,000) anuales, salvo el caso de becas destinadas a estudios cuyo costo anual exceda de mil dólares ($1,000); en que se podrá aumentar hasta dos mil dólares ($2,000) anuales.

El importe de los contratos a otorgarse a técnicos y entrenadores de atletas de alto rendimiento se determinará de acuerdo a la reglamentación que a estos efectos adopte el Departamento de Recreación y Deportes.