(a) Se ordena que el Parque del Tercer Milenio en San Juan, sea denominado como “Parque del Tercer Milenio Doctor José Celso Barbosa”.
(b) La Comisión de Estructuras y Vías Públicas tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta sección, sin sujeción a lo dispuesto en las secs. 178 et seq. del Título 23.
(c) El Departamento de Transportación y Obras Públicas levantará un monumento en honor a José Celso Barbosa en el “Parque del Tercer Milenio Doctor José Celso Barbosa” en coordinación con el Instituto de Cultura Puertorriqueña, que incorporará a dicho monumento los episodios y las aportaciones más significativas de este hombre ilustre, en los campos de la educación, la medicina, la política, el cooperativismo, el periodismo y la superación de las barreras raciales.