§ 561. El Maratón de Puerto Rico—Facultades y deberes del Departamento

PR Laws tit. 15, § 561 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

(a) Podrá determinar la fecha durante el año natural que sea más conveniente para la celebración del maratón.

(b) Podrá desarrollar el programa de promoción y de publicidad que estime conveniente y necesario.

(c) Determinará y aprobará todo lo concerniente a los gastos de transportación, de hospedaje y de alimentación de los participantes y de sus acompañantes oficiales que vengan a participar de otros pueblos de la isla o que viajen fuera de Puerto Rico en representación de nuestra patria.

(d) Podrá solicitar y aceptar la cooperación económica y cualquier otra clase de colaboración o de ayuda del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus ramas, departamentos, agencias e instrumentalidades, del Gobierno de los Estados Unidos, sus ramas, departamentos, agencias e instrumentalidades, de los gobiernos de cualesquiera de los estados federados de los Estados Unidos, sus ramas, departamentos, agencias e instrumentalidades, de cualquier gobierno extranjero, de personas particulares y de empresas o corporaciones privadas.

(e) Podrá promulgar aquellas reglas y reglamentos que estime convenientes o necesarios a los propósitos de darle cumplimiento a las secs. 558 a 563 de este título.