(a) Podrá determinar la fecha durante el año natural que sea más conveniente para la celebración del maratón.
(b) Podrá desarrollar el programa de promoción y de publicidad que estime conveniente y necesario.
(c) Determinará y aprobará todo lo concerniente a los gastos de transportación, de hospedaje y de alimentación de los participantes y de sus acompañantes oficiales que vengan a participar de otros pueblos de la isla o que viajen fuera de Puerto Rico en representación de nuestra patria.
(d) Podrá solicitar y aceptar la cooperación económica y cualquier otra clase de colaboración o de ayuda del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus ramas, departamentos, agencias e instrumentalidades, del Gobierno de los Estados Unidos, sus ramas, departamentos, agencias e instrumentalidades, de los gobiernos de cualesquiera de los estados federados de los Estados Unidos, sus ramas, departamentos, agencias e instrumentalidades, de cualquier gobierno extranjero, de personas particulares y de empresas o corporaciones privadas.
(e) Podrá promulgar aquellas reglas y reglamentos que estime convenientes o necesarios a los propósitos de darle cumplimiento a las secs. 558 a 563 de este título.