§ 551f. Permisos de uso—Registro

PR Laws tit. 15, § 551f (2018) (N/A)
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La Entidad Organizadora mantendrá un registro de todos los permisos que conceda de acuerdo a lo dispuesto en las secs. 551a a 551k de este título, de las condiciones que prescriba para su expedición y de las cancelaciones que posteriormente ordene. Deberá asimismo rendir al Departamento de Recreación y Deportes un informe anual contentivo de tales concesiones, condiciones y cancelaciones y de las cantidades que recaude por concepto de la aplicación de las secs. 551a a 551k de este título.