§ 550f. Injunction

PR Laws tit. 15, § 550f (2018) (N/A)
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Sin perjuicio de cualquier otro recurso de ley que pueda establecerse el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes podrá, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables al caso y a través del Secretario de Justicia, quien representará al Departamento de Recreación y Deportes, establecer un proceso de injunction u otro recurso similar a nombre del Gobierno contra cualquier persona, natural o jurídica, para restringir o evitar la celebración o presentación en Puerto Rico de cualquier espectáculo o evento deportivo de la naturaleza descrita en las secs. 550 y 550a de este título y que no cuente con la previa autorización del Departamento de Recreación y Deportes.