§ 550. Prohibición—Requisito de licencia

PR Laws tit. 15, § 550 (2018) (N/A)
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No se permitirá la celebración o presentación en Puerto Rico de espectáculos, torneos o eventos deportivos de tipo multidisciplinario, que tiendan a aumentar el riesgo inherente a los deportes de combate y puedan causar lesiones graves, daño corporal o hasta la muerte, hasta tanto se obtenga una licencia para la celebración o presentación de dicho evento, expedida por el Departamento de Recreación y Deportes de conformidad con el reglamento que a tales fines adopte.